Resolución de ICA Bizkaia sobre un marketplace jurídico y las comisiones por derivación de asuntos o clientes a los abogados de la plataforma

(Imagen principal por cortesía de www.algoritmolegal.com)

Este marketplace jurídico es SuperAbogado, una de las últimas incorporaciones al nicho legaltech de los buscadores de abogados que analizamos en nuestra Guía Legaltech, y que ha compartido con Derecho Práctico esta resolución. Posiblemente se trate de la primera resolviendo una cuestión de este tipo tras la modificación realizada en el Código Deontológico, y creemos que de este modo pueden consolidarse las bases alrededor de estas plataformas y el cobro de comisiones por derivación de asuntos o potenciales clientes a los abogados que pertenecen a la misma.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras la inhibición del ICAM,  ha sido el encargado de resolver la denuncia presentada frente a Diego Fernández Fernández, CEO de Lexter Iuris (empresa creadora de SuperAbogado) poniendo en duda que los marketplaces jurídicos puedan recibir comisiones por derivación de asuntos a otros abogados, al infringir lo dispuesto en la antigua redacción del artículo 18 y 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Antes de abordar la resolución de ICA Bizkaia, te recomendamos vivamente dos lecturas imprescindibles sobre estas plataformas:

En resumidas cuentas, la Junta de Gobierno de ICA Bizkaia, a través del letrado Ramón Lasagabaster, impone el sobreseimiento y archivo de las diligencias. Dado que ICA Bizkaia no da su autorización a la «publicación de la Resolución en cuestión», compartimos un extracto de lo que nos parece más relevante de esta decisión, que por otro lado aplaudimos porque aclara y aporta luz sobre los marketplaces jurídicos:

Ya no está prohibido el que un abogado o abogada perciba una comisión o comparta honorarios con el otro abogado o abogada al que se remita un cliente. Hablamos de una actividad deontológicamente permitida, siempre que el cliente esté enterado de ello.

Debemos suponer que los usuarios o potenciales clientes que contratan letrados a través de este tipo plataformas conoce perfectamente que existe una comisión o cantidad que cobra el anunciante por cada contrato de prestación de servicios que consiga para el profesional que libremente está incluido en esa plataforma.

Otra asunto a abordar es si la cuantía de esa comisión puede considerarse excesiva o no, pero esto ya no tema de debate en esta resolución.

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