(Imagen principal por cortesía de www.algoritmolegal.com)
Este marketplace jurídico es SuperAbogado, una de las últimas incorporaciones al nicho legaltech de los buscadores de abogados que analizamos en nuestra Guía Legaltech, y que ha compartido con Derecho Práctico esta resolución. Posiblemente se trate de la primera resolviendo una cuestión de este tipo tras la modificación realizada en el Código Deontológico, y creemos que de este modo pueden consolidarse las bases alrededor de estas plataformas y el cobro de comisiones por derivación de asuntos o potenciales clientes a los abogados que pertenecen a la misma.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras la inhibición del ICAM, ha sido el encargado de resolver la denuncia presentada frente a Diego Fernández Fernández, CEO de Lexter Iuris (empresa creadora de SuperAbogado) poniendo en duda que los marketplaces jurídicos puedan recibir comisiones por derivación de asuntos a otros abogados, al infringir lo dispuesto en la antigua redacción del artículo 18 y 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Antes de abordar la resolución de ICA Bizkaia, te recomendamos vivamente dos lecturas imprescindibles sobre estas plataformas:
- «Sobre la caída de Easyoffer y el panorama de los marketplaces jurídicos», por Hugo Arribas
- «Plataformas digitales para abogados», por Ricardo Oliva
En resumidas cuentas, la Junta de Gobierno de ICA Bizkaia, a través del letrado Ramón Lasagabaster, impone el sobreseimiento y archivo de las diligencias. Dado que ICA Bizkaia no da su autorización a la «publicación de la Resolución en cuestión», compartimos un extracto de lo que nos parece más relevante de esta decisión, que por otro lado aplaudimos porque aclara y aporta luz sobre los marketplaces jurídicos:
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