Nueva ley 2/2023 de Whistleblowing y la necesidad de implementar un Canal de Denuncias

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El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la nueva Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el próximo 14 de marzo.

El objetivo principal de esta ley es fomentar la transparencia, la ética y la responsabilidad en las empresas y organismos públicos, promoviendo una cultura de integridad y prevención de la corrupción.

Para ello, pretende establecer un marco jurídico que garantice la protección de los ciudadanos que informan sobre vulneraciones e infracciones normativas y actos de corrupción en el ámbito laboral, profesional y empresarial y, a su vez, garantizar que se investiguen adecuadamente dichas denuncias.

¿Cuáles son las infracciones y actos de corrupción que se pretenden combatir con esta ley?

  • El incumplimiento de las normativas laborales y de seguridad social.
  • La comisión de delitos fiscales o contra la Hacienda Pública.
  • La comisión de delitos de corrupción, como la malversación de fondos públicos o el cohecho.
  • La vulneración de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito laboral.

¿A quién se aplicará esta normativa?

Esta ley es de obligado cumplimiento en todo el territorio español y se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades tanto públicas como privadas.

Es obligatorio que implementen el canal de denuncias todas las entidades públicas y, en el ámbito privado, las empresas de 50 trabajadores o más.

¿A partir de cuándo deben aplicar esta ley las entidades?

Las empresas privadas de entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar su sistema de denuncias; el resto de las entidades obligadas tienen hasta tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley (más o menos hasta mediados de junio de 2023).

¿Qué derechos se reconocen a las personas “informantes” para protegerlas?

A todas aquellas personas que denuncien sobre las infracciones normativas y actos de corrupción (informantes) que detecten en el seno de sus empresas y/o organizaciones se les reconocen una serie de derechos para garantizar su protección y evitar represalias por su comunicación, entre ellos se incluyen:

  • Derecho a recibir información sobre los procedimientos de protección previstos por la ley, así como sobre los derechos y garantías que les corresponden.
  • Derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito y especializado, tanto antes como después de la comunicación de la infracción.
  • Derecho a la protección de su identidad a través de medios que garanticen la confidencialidad de la misma, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria para la protección de los derechos de defensa o de los intereses generales.
  • Derecho de acceso a los medios necesarios para poder llevar a cabo la denuncia de forma diligente y eficaz. Es decir, que las empresas y organismos públicos cuenten con un sistema de información que permita la recepción y gestión de este tipo de denuncias, y que estas sean tratadas adecuadamente, investigar las denuncias recibidas y tomar medidas para prevenir futuras infracciones.
  • Derecho a la protección contra represalias sufridas por la comunicación de la infracción (tales comodiscriminación, un despido, reducción de salario, acoso laboral, entre otros) llevadas a cabo por parte de la empresa, la administración o cualquier otra entidad.
  • Derecho a ser informado sobre el estado de las investigaciones.
  • Derecho a la restitución de posibles perjuicios sufridos como consecuencia de la comunicación, incluyendo la reparación del daño moral y material.
  • Derecho a que las empresas y organismos públicos colaboren con las autoridades competentes en la investigación de las denuncias recibidas.

¿Cómo deben ser los canales de denuncia?

La ley establece que las denuncias deben ser canalizadas a través de canales seguros y confidenciales, como los “buzones éticos”, para garantizar la protección de la identidad del denunciante.

Hay dos tipos de canales de denuncia:

  • Canal propio de la empresa: las empresas y organismos públicos deberán contar con un sistema interno de información que permita la recepción y gestión de las denuncias de infracciones normativas y actos de corrupción.
  • Canal Externo: La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) se encargará de supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023 y de establecer un canal externo de información para la recepción de las denuncias de infracciones normativas y actos de corrupción.

¿Qué pasa si la empresa u organización, pública o privada, incumple esta normativa?

La ley establece sanciones para aquellas personas o entidades que incumplan sus disposiciones, lo que hace que su cumplimiento sea obligatorio y su no cumplimiento puede resultar en consecuencias legales y financieras, de carácter administrativo o penal, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Entre la tipología de las sanciones pueden incluir, entre otras:

  • Multas
  • Penas de prisión
  • La suspensión temporal o definitiva de actividades
  • La pérdida de ayudas o subvenciones públicas
  • La obligación de restablecer el derecho vulnerado
  • La realización de medidas correctivas

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Un comentario en «Nueva ley 2/2023 de Whistleblowing y la necesidad de implementar un Canal de Denuncias»

  • el 20 julio, 2023 a las 20:31
    Enlace permanente

    Hola soy dueño de una gestoria, cuanto costaría adaptar a mi empresa a la Ley 2/2023.

    Me podrian pasar presupuesto al correo electrónico por favor.

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