Marketplaces jurídicos vs. Deontología: 7 preguntas clave

Asistimos a la primera de las sesiones del Foro Tecnológico Abogacía 4.0,
espacio de debate jurídico sobre nuevas tecnologías y sociedad digital auspiciado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y liderado por su Diputada de Asuntos Digitales, Esther Montalvá, que moderó magistralmente la mesa redonda. Abordaron el controvertido tema de la coexistencia de los marketplaces jurídicos, plataformas a través de las cuales muchos despachos captan clientes, y el código deontológico, especialmente su artículo 19. Estuvimos los días previos ambientando el debate con esta magnífica entrevista de Amanda Guglieri, pero ahora queremos compartir contigo las 7 preguntas clave que podemos hacernos para aportar claridad a este debate.

Porque hay un Código Deontológico, ¿no?

Tenemos que empezar por lo obvio, y es el artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía. Muchos piensan (pensamos) que debe modificarse para adaptarse a la revolución tecnológica del siglo XXI, y de hecho se comentó en el acto que es posible que tengamos novedades muy pronto. Puede ser uno de los debates más intensos en el más que recomendable Congreso de la Abogacía en Valladolid, que se celebrará el próximo mes de mayo.

¿Se pueden poner puertas al campo?

Fue una de las cuestiones planteadas por Amanda Guglieri en la entrevista que te hemos enlazado anteriormente, y la utilizó Dionisio Escudero, responsable del Departamento de Deontología del ICAM, para describir sus dudas sobre la idoneidad de ese artículo 19.

¿Y qué piensa Competencia?

Intervino en el debate Micaela Arias en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Pudimos confirmar que la existencia de estos marketplaces no contravienen la normativa y no suponen ningún riesgo para la competencia.

Riesgos para la competencia según la CNMC

Pero Micaela a continuación compartió una información realmente valiosa y que, posiblemente, pueda ser determinante. Existen informes de 2012 de la CNMC sobre colegios profesionales que abordan temas muy relacionados con el que nos ocupa, y que concluyen que existen estatutos y códigos deontológicos (de procuradores, arquitectos y aparejadores…) que deben adaptarse a la normativa sobre competencia porque, por ejemplo, restringen la contratación de personal para la captación de contactos y la posibilidad de acudir a las comisiones a terceras personas (y añadimos ¿por qué no también personas jurídicas, por analogía?) para conseguir clientes. Esta intervención fue recibida muy positivamente por el resto de ponentes, porque, seamos serios, ser consciente de la existencia del dichoso artículo 19 no significa estar en contra de los marketplaces legales.

¿A qué tipo de despacho beneficia más un marketplace?

Tras hablar sobre Competencia, no podemos olvidar que estas plataformas son una herramienta ideal para que compitan en el mercado de servicios legales despachos unipersonales y abogacía joven, que las utilizan como un complemento para captar clientes dado que su presupuesto para acciones de marketing es muy modesto. Si no pueden invertir en un posicionamiento propio, ¿por qué no acudir a un posicionamiento compartido, como el que ofrecen los marketplaces? David Plaza, CEO de TuAppbogado, que acudió a la mesa de ponentes como representante de estas plataformas, aseguró que un despacho de Madrid necesita aproximadamente invertir 5.000 € al mes para conseguir un posicionamiento óptimo.

¿Realmente se pagan ‘comisiones’ por pagar clientes?

Amanda Guglieri , ya en el turno de preguntas, intervino para poner en el terreno de juego un tema crucial. A través de sus recomendables entrevistas #EnTerritorioLegaltech a, entre otros, ElAbogado.com, EasyOffer y LexGoApp , ha podido constatar que el modelo de negocio de la mayoría de los marketplaces se basa en la compra de leads por parte del abogado a esa plataforma. Y esos leads, en función de la actitud comercial del abogado, se convertirán finalmente en clientes o no.

Eso es lo que parece que se quiere equiparar con el término ‘comisiones’. Pero vamos un poco más allá: ¿no están en esa misma o similar categoría los clics que paga un despacho en Google Adds? Un clic no es un lead, pero lo pagas para que pueda convertir en un lead, una vez haya accedido a tu web, y esperas que se convierta en cliente. Y para cerrar este capítulo, no olvidemos que el artículo 19 no sólo habla de ‘comisiones’, sino también ‘otro tipo de compensación’.

¿Desapacerán los marketplaces jurídicos?

No podemos olvidarnos del debate sobre estas plataformas que se llevó a cabo en el II Congreso Legaltech del año pasado, donde Martí Manent, CEO de ElAbogado.com, auguró la desaparición de buena parte de las empresas de este nicho legaltech en los próximos años. De hecho, en Derecho Práctico estamos trabajando en nuestra Guía Legaltech y hemos detectado el cierre de alguna de estas plataformas o, en el mejor de los casos, la inacción de algunos proyectos, por ejemplo, en sus cuentas de redes sociales, lo que ofrece una notable imagen de dejadez. Y es que muchos quieren imitar a Google y Google sólo hay uno.

¿Puede un Colegio de Abogados crear su propio marketplace?

El abogado y experto legaltech Ricardo Oliva compartió con todos nosotros una noticia realmente interesante: el Colegio de Abogados de Florida ha creado su propio directorio de abogados, sin coste para ellos, a través del cual los usuarios pueden elegir a su letrado en función, por ejemplo de su especialidad.

Actualmente, ya existen listados de profesionales tanto en el censo de Abogacía Española como en algunos colegios, pero seguir avanzando con el foco puesto en los usuarios, añadiendo datos de valor como especialidad, imágenes, opiniones de clientes, podría ser muy valioso para la abogacía. Pero, ¿dejaría esta posibilidad fuera del mercado a los actuales marketplaces?

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