La distribución de sentencias: un monopolio estatal más

En el BOE núm. 282, de 22-11-2010 se publicó el Reglamento de reutilización de sentencias. El Reglamento crea un nuevo monopolio estatal y autoproclama la potestad divina del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) en concentrar el uso que pueda hacer cualquier humano de las sentencias que emiten los Tribunales españoles. El Reglamento entiende como reutilización “el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de las personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales”.

En este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones parciales,… así como “cualquier procedimiento tecnológico que permita a terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones judiciales”. Así que el envío de una sentencia por email, una fotocopia… está dentro del objeto del artículo.

Las excepciones al concepto quedan limitadas: a) al uso de los órganos judiciales; b) la publicación oficial del Consejo del Poder Judicial; c) la consulta a dicha publicación; d) el uso que el CENDOJ del Fondo Documental CENDOJ, que podrá crear un producto comercial con uso exclusivo para la carrera judicial, extensible al Ministerio Fiscal y a cualquier cuerpo funcionariales de personal colaborador o al servicio de la administración de Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f) la divulgación de medios de comunicación social o especializado con uso puntual de las sentencias: g) la aportación documental se sentencias en los procedimientos judiciales; y, h) la difusión aislada y ocasional que hagan las partes de un procedimiento judicial.

El reglamento prohíbe que jueces y magistrados faciliten resoluciones para su reutilización, además y la reutilización de sentencias no obtenidas a través del CENDOJ, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización.

Así, que el CENDOJ se convierte en el monopolio nacional distribuidor de sentencias para su reutilización y, además, en productor de un base de datos documental (Fondo Documental CENDOJ) para todos los cuerpos de la administración en concurrencia con los operadores privados, a los que, si se extiende esta base de datos por todos los cuerpos colaboradores o miembros de la administración de Justicia, restará cuota de mercado, en la medida en que sean usuarios. Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales colaboradores?

Las licencias o autorizaciones que concede el CENDOJ son de carácter anual, concediendo derechos no exclusivos.

 

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Fernando Biurrun Abad

Me gustan los contenidos, jugar con ellos, definir servicios, imaginar... En equipo, un cocido en ebullición, el resultado creativo suma más. Objetivo: divertirme trabajando, sino es un sufrimiento. Siempre disponible a nuevos retos.

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