Inteligencia emocional para la jurisdicción

Autor: Francisco Báez Corona, Investigador en Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana de México

 

La actividad jurisdiccional conlleva un ejercicio lógico y emocional que debe ser gobernado por la inteligencia, entendida en un sentido amplio. La jurisdicción es una función del Estado, encargada al Poder Judicial, que consiste en resolver vinculatoriamente los casos concretos que se sometan al conocimiento del juzgador con base en la aplicación de las normas contenidas en el ordenamiento jurídico y, en los casos de falta u oscuridad de éste, crear las soluciones que resulten congruentes con los principios del propio sistema.

Conforme a ello, la jurisdicción es una actividad principalmente vinculada a la inteligencia, pero a la inteligencia en su concepto moderno; es decir, entendida como la capacidad para resolver problemas cotidianos, generar nuevos problemas y crear productos o servicios útiles o valiosos paras las necesidades propias o de la colectividad. Problemas que pueden ser de la más diversa índole: lógicos, matemáticos, emocionales, literarios, por mencionar algunos.

El fin que persigue la actividad jurisdiccional, como parte del mundo jurídico, es la justicia, la cual se materializa finalmente en la decisión del juzgador. Sin embargo, justicia es un concepto no definido aún o al menos existen diferentes contenidos que se pueden dar a la definición clásica de justicia que reza “dar a cada quien lo que le corresponde”, la cual los positivistas completarían agregando: “conforme al orden jurídico”; los iusnaturalistas, “conforme a su dignidad y características esenciales”; y los realistas, “para la solución de conflictos”. Es importante conocer la concepción que cada juzgador tiene de justicia por la influencia que puede tener en su práctica.

Asimismo, la práctica jurisdiccional puede verse influenciada no sólo por aspectos propiamente jurídicos sino que existen algunos factores externos que pueden tener incidencia en ella. Entre los más importantes están: independencia judicial, justicia social, corrupción y chantaje emocional.

Todas esas operaciones y factores implicados en la jurisdicción, significan finalmente procesos que el juzgador resuelve a nivel cerebral. La conexión entre diferentes regiones del sistema nervioso central y el funcionamiento de las neuronas explica cómo el juzgador lleva a cabo la cognición, toma decisiones y resuelve problemas. En dichos procesos juega un papel destacado la corteza prefrontal y es de trascendencia también la influencia de las estructuras límbicas que se encargan de los aspectos emocionales. Es decir, biológicamente los procesos cerebrales que debe llevar a cabo el juzgador para resolver los problemas habituales en la práctica jurídica, requieren la intervención de los centros emocionales.

Desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, las posturas que existen sobre el pensamiento del juzgador pueden englobarse bajo las corrientes del sentimiento jurídico y de la subsunción. La primera defiende que la toma de decisiones e interpretación del juzgador es una actividad condicionada fundamentalmente por sus sentimientos de justicia. La segunda postula que se trata de la aplicación de operaciones lógicas. Conforme al Sistema Jurídico Positivo, debe prevalecer oficialmente la segunda, ya que por regla general se exige un apego absoluto a la norma, aunque en algunas situaciones se concede un margen de discrecionalidad.

No obstante la separación entre las posturas filosóficas y jurídicas respecto a la aplicación de sentimiento o razón, los estudios del cerebro aportan los fundamentos para aceptar que las emociones son generadas a nivel cerebral. Por lo tanto, forman parte de la inteligencia, de ahí que pueda hablarse de inteligencia emocional, cuya base es saber vincular el cerebro emocional con el racional, hacerlos trabajar en conjunto para proporcionar un bien a la persona. Esto significa conectar tálamo, amígdala y corteza.

Al aplicar estas bases a las teorías estudiadas, se puede derivar que en vez de ser opuestas se complementan, dado que la actividad jurisdiccional conlleva un ejercicio lógico y emocional que debe ser gobernado por la inteligencia. La inteligencia emocional implica:

  • un aspecto cognitivo: identificar, conocer y comprender las propias emociones y las de otras personas.
  • un aspecto funcional o práctico: operar y expresar las emociones, usarlas de forma intencional.

En razón de lo anterior, se comprende que la inteligencia emocional es una habilidad cognitiva y funcional que permite comprender las emociones propias y ajenas para poder operarlas en beneficio de las personas. Las competencias emocionales constituyen indicadores adecuados para evaluar la inteligencia emocional, atendiendo a su naturaleza éstas se pueden clasificar en cognitivas (autoconocimiento, empatía) y funcionales (automotivación, autocontrol y manejo de las relaciones).

Aunque la inteligencia emocional es un concepto generado desde la psicología y que hasta el momento se ha estudiado con mayor énfasis en los campos administrativo y educativo, dentro del mundo jurídico y particularmente en la jurisdicción tiene múltiples aplicaciones.

La inteligencia emocional presenta una amplia relación con la jurisdicción: a mayor inteligencia emocional, es posible encontrar jueces que tienden al iusnaturalismo o al sentimiento del Derecho pero en forma moderada, manteniendo un equilibrio respecto del sentimiento del Derecho y de la subsunción. En lo que se refiere a la afectación por factores externos, es posible afirmar que a mayor inteligencia emocional, menor afectación del juzgador por factores externos.

Es decir, la inteligencia emocional constituye una herramienta que permite al juzgador conocerse mejor, ser consciente de sus emociones y la forma de manifestarlas y, en ese entendido, ser más equilibrado en sus percepciones de la justicia y el Derecho, no verse afectado tan fácilmente por factores de la vida cotidiana como el estrés.

La inteligencia emocional también guarda una correlación positiva con la eficacia en la emisión de resoluciones, aunque ésta es moderada y debe reconocerse que la eficacia depende de muchos otros aspectos.

Es posible desarrollar la inteligencia emocional de los juzgadores a través de diferentes ejercicios que incrementan cada una de sus competencias y se sugiere que el sistema jurisdiccional cambie la concepción tradicional de razón por la de inteligencia que comprende además de la inteligencia racional la emocional como herramientas del juzgador.

 

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